6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj — Rumanía) — AU / Reliantco Investments LTD, Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

(Asunto C-500/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Mercados de instrumentos financieros - Directiva 2004/39/CE - Conceptos de «cliente minorista» y de «consumidor» - Requisitos necesarios para invocar la condición de consumidor - Determinación de la competencia para conocer de la demanda)

(2020/C 222/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AU

Demandadas: Reliantco Investments LTD, Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, en virtud de un contrato como un contrato financiero por diferencias celebrado con una sociedad financiera, efectúa operaciones financieras a través de la referida sociedad puede ser calificada de «consumidor», en el sentido de dicha disposición, si la celebración del citado contrato no forma parte de la actividad profesional de esa persona, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. A efectos de esta calificación, por un lado, factores como el hecho de que esa persona haya realizado un elevado volumen de operaciones en un plazo de tiempo relativamente breve o que haya invertido cuantiosas sumas en ellas carecen, como tales, en principio, de pertinencia y, por otro lado, la circunstancia de que esa misma persona sea un «cliente minorista», en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 12, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, carece, como tal, en principio, de pertinencia.

2)

El Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación del órgano jurisdiccional competente, una acción de responsabilidad civil delictual ejercitada por un consumidor está comprendida en el capítulo II, sección 4, de ese Reglamento si está vinculada indisociablemente a un contrato efectivamente celebrado entre tal consumidor y el profesional, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.