3.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — UB/VA, Tiger SCI, WZ, en su condición de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA

(Asunto C-493/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículo 3, apartado 1 - Acciones que se derivan directamente del procedimiento de insolvencia y que guardan estrecha relación con él - Venta de un bien inmueble y constitución de hipoteca - Acción ejercitada por el administrador concursal para que se declare la ineficacia de tales actos frente a los acreedores - Artículo 25, apartado 1 - Competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia)

(2020/C 36/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UB

Demandadas: VA, Tiger SCI, WZ, en su condición de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que una acción ejercitada por el administrador concursal designado por un tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia, que tiene por objeto que se declaren ineficaces frente al conjunto de los acreedores la venta de un bien inmueble sito en otro Estado miembro y la hipoteca constituida sobre el bien inmueble, es competencia exclusiva de los tribunales del primer Estado miembro.

2)

El artículo 25, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que una resolución por la que un tribunal del Estado miembro de apertura de un procedimiento de insolvencia autoriza al administrador concursal a ejercitar una acción en otro Estado miembro, aunque conocer de tal acción sea competencia exclusiva de aquel tribunal, no puede tener como efecto atribuir competencia internacional a los tribunales de ese otro Estado miembro.


(1)  DO C 364 de 8.10.2018.