17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Gerona) — ZX/Ryanair DAC

(Asunto C-464/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por el retraso de un vuelo - Artículo 7, punto 5 - Explotación de sucursales - Artículo 26 - Prórroga tácita de la competencia - Necesidad de que el demandado comparezca)

(2019/C 206/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Gerona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZX

Demandada: Ryanair DAC

Fallo

1)

El artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no es competente para conocer de un litigio relativo a una demanda de indemnización interpuesta en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, y dirigida contra una compañía aérea establecida en otro Estado miembro por el hecho de que dicha compañía tiene una sucursal en la demarcación del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, no habiendo participado dicha sucursal en la relación jurídica entre la compañía y el pasajero afectado.

2)

El artículo 26, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en un caso, como el que se plantea en el litigio principal, en el que el demandado no ha presentado observaciones ni ha comparecido.


(1)  DO C 392 de 29.10.2018.