24.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 61/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Cargill Deutschland GmbH/Hauptzollamt Krefeld

(Asunto C-360/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 1360/2013 - Agricultura - Organización común de mercados - Sector del azúcar - Cotización por producción - Efecto útil - Derecho a la restitución de las cantidades pagadas indebidamente - Aplicabilidad de las normas nacionales sobre los plazos de prescripción - Principio de efectividad)

(2020/C 61/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cargill Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt Krefeld

Fallo

El Reglamento (UE) n.o 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06, debe interpretarse en el sentido de que:

La restitución de las cantidades abonadas indebidamente por operadores económicos en concepto de dichas cotizaciones debe efectuarse con arreglo al Derecho nacional, en particular dentro de los plazos de prescripción establecidos por este, a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad.

Se opone a una normativa nacional que, tal como la interpretan los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, prevé que el plazo de prescripción aplicable a la restitución de las cotizaciones por producción de azúcar pagadas indebidamente venza antes de la entrada en vigor de ese Reglamento, lo que hace prácticamente imposible el ejercicio del derecho conferido por el ordenamiento jurídico de la Unión a dichos operadores económicos a obtener la restitución de las cotizaciones correspondientes a las campañas de comercialización a las que se aplica el citado Reglamento.


(1)  DO C 328 de 17.9.2018.