11.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/26 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Lombardi Srl/Comune di Auletta, Delta Lavori SpA, Msm Ingegneria Srl
(Asunto C-333/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato público interpuesto por un licitador cuya oferta no ha sido elegida - Recurso incidental interpuesto por el adjudicatario - Admisibilidad del recurso principal en caso de que el recurso incidental sea fundado)
(2019/C 383/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lombardi Srl
Demandada: Comune di Auletta, Delta Lavori SpA, Msm Ingegneria Srl
con intervención de: Robertazzi Costruzioni Srl
Fallo
El artículo 1, apartados 1, párrafo tercero, y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un recurso principal interpuesto por un licitador que tiene un interés en obtener un contrato determinado y que se haya visto o pueda verse perjudicado por una supuesta infracción del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos o de normas que lo transpongan al Derecho interno, y que tenga por objeto la exclusión de otro licitador, sea declarado inamisible en aplicación de las normas o prácticas jurisprudenciales de los procedimientos nacionales relativas a la sustanciación de los recursos de exclusión recíprocos, sea cual fuere el número de participantes en el procedimiento de adjudicación del contrato y el número de aquellos que han interpuesto recurso.