23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 432/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma — Italia) — Adriano Guaitoli y otros/easyJet Airline Co. Ltd
(Asunto C-213/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, punto 1, letra a) - Órgano jurisdiccional competente en materia contractual - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículos 5, 7, 9 y 12 - Convenio de Montreal - Competencia - Artículos 19 y 33 - Pretensión de indemnización y de reparación de los perjuicios sufridos en caso de cancelación o retraso de un vuelo)
(2019/C 432/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Roma
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Adriano Guaitoli, Concepción Casan Rodriguez, Alessandro Celano Tomassoni, Antonia Cirilli, Lucia Cortini, Mario Giuli, Patrizia Padroni
Recurrida: easyJet Airline Co. Ltd
Fallo
1) |
Los artículos 7, punto 1, 67 y 71, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el artículo 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conoce de un recurso para obtener no solo las compensaciones a tanto alzado y uniformes previstas en el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, sino también la reparación de los daños adicionales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Convenio, debe apreciar su competencia, en relación con la primera pretensión, a la luz del artículo 7, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y, en relación con la segunda pretensión, a la luz del artículo 33 de dicho Convenio. |
2) |
El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que regula, en el marco de una acción de indemnización de un perjuicio comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio, no solo el reparto de la competencia judicial entre los Estados parte en este, sino también el reparto de la competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales de cada uno de dichos Estados. |