24.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 61/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Club de Variedades Vegetales Protegidas/Adolfo Juan Martínez Sanchís

(Asunto C-176/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Reglamento (CE) n.o 2100/94 - Artículo 13, apartado 2 y apartado 3 - Efectos de la protección - Sistema de protección en cascada - Plantación de componentes de una variedad y cosecha de sus frutos - Distinción entre las operaciones realizadas con componentes de una variedad y las realizadas con material cosechado - Concepto de «empleo no autorizado de componentes de la variedad» - Artículo 95 - Protección provisional)

(2020/C 61/04)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Club de Variedades Vegetales Protegidas

Demandada: Adolfo Juan Martínez Sanchís

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de plantar una variedad protegida y cosechar sus frutos, que no son utilizables como material de propagación, exige la autorización del titular de la protección comunitaria de obtenciones vegetales relativa a dicha variedad vegetal en la medida en que concurran los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento.

2)

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento n.o 2100/94 debe interpretarse en el sentido de que los frutos de una variedad vegetal no utilizables como material de propagación no pueden considerarse obtenidos «mediante el empleo no autorizado de componentes» de dicha variedad vegetal, según los términos de esa disposición, cuando un vivero haya multiplicado y vendido dichos componentes de la variedad a un agricultor en el período comprendido entre la publicación de la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales relativa a esa variedad vegetal y la concesión de dicha protección. En el caso de que, tras la concesión de esa protección, dichos componentes de la variedad hayan sido multiplicados y vendidos sin el consentimiento del titular de dicha protección, este último puede invocar los derechos que le confiere el artículo 13, apartado 2, letra a), y apartado 3, de este Reglamento en lo que respecta a tales frutos, siempre y cuando ese titular no haya tenido una oportunidad razonable de ejercer sus derechos sobre esos mismos componentes de la variedad.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.