25.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 31 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Agostinho da Silva Martins / Dekra Claims Services Portugal, S.A.

(Asunto C-149/18) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales - Reglamento (CE) n.o 864/2007 (Roma II) - Artículos 16 y 27 - Leyes de policía - Directiva 2009/103/CE - Seguro de responsabilidad civil del automóvil - Artículo 28])

(2019/C 112/08)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agostinho da Silva Martins

Demandada: Dekra Claims Services Portugal S.A.

Fallo

1)

El artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece que el plazo de prescripción de la acción de reparación de los perjuicios resultantes de un siniestro es de tres años, no puede considerarse constitutiva de una ley de policía, en el sentido de dicho artículo, a menos que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto compruebe que dicha disposición, a la luz de un análisis detallado de sus términos, de su estructura general, de sus objetivos y del contexto en que se haya adoptado, reviste tal importancia en el ordenamiento jurídico nacional que justifica apartarse de la ley aplicable, designada de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento.

2)

El artículo 27 del Reglamento n.o 864/2007 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 28 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, tal como se haya transpuesto en el Derecho nacional, no constituye una disposición de Derecho de la Unión que regula los conflictos de leyes relativos a las obligaciones extracontractuales, en el sentido del citado artículo 27.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.