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12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona) — Daniel Ustariz Aróstegui/Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
(Asunto C-72/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4, apartado 1 - Principio de no discriminación - Sector de la enseñanza pública - Normativa nacional que concede un complemento retributivo únicamente a los profesores funcionarios de carrera - Exclusión de los profesores contratados administrativos - Concepto de «razones objetivas» - Características inherentes a la condición de funcionario de carrera)
(2019/C 270/11)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daniel Ustariz Aróstegui
Demandada: Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
Fallo
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el derecho a un complemento retributivo a los profesores funcionarios de carrera, excluyendo, en particular, a los profesores contratados administrativos, si haber cubierto un determinado tiempo de servicios constituye el único requisito para la concesión de dicho complemento.