5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Justice de Paix du canton de Visé — Bélgica) — Michel Schyns/Belfius Banque SA

(Asunto C-58/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Obligaciones precontractuales - Artículo 5, apartado 6 - Obligación del prestamista de buscar el crédito que mejor se adapte - Artículo 8, apartado 1 - Obligación del prestamista de renunciar a la celebración del contrato en caso de dudas sobre la solvencia del consumidor - Obligación del prestamista de apreciar la oportunidad del crédito)

(2019/C 263/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Justice de Paix du canton de Visé

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michel Schyns

Demandada: Belfius Banque SA

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a los prestamistas o a los intermediarios de crédito la obligación de buscar, entre los contratos de crédito que ofrecen habitualmente, el tipo y el importe del crédito que mejor se adapten a las necesidades del consumidor, teniendo en cuenta la situación económica de este en la fecha de la celebración del contrato y la finalidad del crédito.

2)

El artículo 5, apartado 6, y el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/48 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que obliga al prestamista a renunciar a celebrar el contrato de crédito si no puede estimar razonablemente, al término del examen de la solvencia del consumidor, que este estará en condiciones de cumplir las obligaciones derivadas del contrato previsto.


(1)  DO C 166 de 14.05.2018.