Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de septiembre de 2018 — Activa Minoristas del Popular/BCE y JUR
(Asunto T‑618/17)
«Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Adopción de un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español — Recurso de anulación — Asociación constituida después de la adopción del acto impugnado — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad manifiesta»
1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros — Admisibilidad — Requisitos (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 19) |
2. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Junta Única de Resolución por la que se adopta un dispositivo de resolución respecto de un Banco nacional — Recurso de una asociación de defensa de los intereses de los inversores afectados constituida tras la adopción de la Decisión — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18] (véanse los apartados 24 a 26) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la JUR, de 7 de junio de 2017, relativa a un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
No ha lugar a pronunciarse sobre las demandas de intervención de Banco Santander, S.A., Banco Popular Español, S.A., el Reino de España, la Comisión Europea y Chavela Inmuebles, S.L. |
3) |
Condenar en costas a Activa Minoristas del Popular, Asociación para la Tutela de los Inversores Minoristas Afectados por la Resolución, Supervisión y Gestión del Banco Popular, a excepción de las relativas a las demandas de intervención. |
4) |
Banco Santander, Banco Popular Español, el Reino de España, la Comisión y Chavela Inmuebles cargarán con sus propias costas relativas a sus demandas de intervención. |