29.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/43


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2017 — Strabag Belgium/Parlamento

(Asunto T-784/17)

(2018/C 032/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Strabag Belgium (Amberes, Bélgica) (representantes: M. Schoups, K. Lemmens y M. Lahbib, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación y lo estime fundado.

En consecuencia,

Anule (i) la decisión del Parlamento Europeo de fecha desconocida de no seleccionar la oferta de Strabag Belgium en lo que concierne al contrato que tiene por objeto un contrato-marco de obras de contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036), que fue notificada mediante escrito de 24 de noviembre de 2017 y (ii) la decisión del Parlamento Europeo de fecha desconocida de adjudicar el contrato que tiene por objeto un contrato-marco de contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036) a cinco licitadores distintos de Strabag Belgium.

Acceda a la solicitud de Strabag Belgium de que se aporten los siguientes documentos:

los documentos del expediente de licitación en los que se registraron los contactos que tuvieron lugar entre el Parlamento y los licitadores acerca de los precios anormales de conformidad con el artículo 160, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión;

la decisión de adjudicar el contrato a otros cinco licitadores y de no seleccionar la oferta de Strabag Belgium adoptada en una fecha desconocida;

el informe relativo al análisis de las ofertas.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluida la indemnización procesal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la infracción de los siguientes artículos:

(i)

Artículo 110, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de octubre de 2015 (DO 2015, L 286, p. 1), que otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 en lo referente a las normas detalladas relativas a los criterios de adjudicación, incluida la oferta económicamente más ventajosa.

(ii)

Artículo 151 modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 342, p. 7), que establece las normas aplicables en materia de ofertas anormalmente bajas.

(iii)

Artículo 102 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, que consagra los principios generales de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación en materia de contratación pública.