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22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/46 |
Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2017 — Marinvest y Porting /Comisión
(Asunto T-728/17)
(2018/C 022/62)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Marinvest d.o.o. (Izola-Isola, Eslovenia) y Porting d.o.o. (Izola-Isola) (representantes: G. Cecovini Amigoni y L. Daniele, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión sobre ayudas estatales de la Comisión Europea de 27 de julio de 2017, C (2017) 5049 final (Ayuda estatal SA.45220 (2016/FC) — Eslovenia — Presunta ayuda a favor de Komunala Izola d.o.o.), comunicada a Marinvest y Porting el 16 de agosto de 2017. |
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea de 27 de julio de 2017, C (2017) 5049 final (Ayuda estatal SA.45220 (2016/FC) — Eslovenia — Presunta ayuda a favor de Komunala Izola d.o.o.), comunicada a Marinvest y Porting el 16 de agosto de 2017.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a un procedimiento contradictorio, al haberse introducido en la Decisión impugnada elementos totalmente nuevos, que no fueron mencionados por la Comisión en su escrito de invitación a presentar observaciones; en la vulneración del derecho fundamental a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en la violación del principio general de contradicción y en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo de 13 de julio de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a un procedimiento contradictorio como consecuencia de que se denegara la solicitud de acceso al expediente y de ser oídas antes de la adopción de la decisión final; en la vulneración del derecho fundamental a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la Carta; en la violación del principio general de contradicción; en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589 y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
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3. |
Tercer motivo, basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda estatal, en relación con el requisito de incidencia sobre el comercio transfronterizo, en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la infracción de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, en la violación del principio general de confianza legítima y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda estatal, en relación con el requisito de incidencia sobre la competencia y el comercio transfronterizo; en la reconstrucción y la desnaturalización incorrectas de los hechos y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
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