11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/56


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2017 — Topor-Gilka/Consejo

(Asunto T-721/17)

(2017/C 424/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sergey Topor-Gilka (Moscú, Rusia) (representante: N. Meyer, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución del Consejo (PESC) 2017/1418 (1) de 4 de agosto de 2017.

Con carácter subsidiario, anule al menos parcialmente la resolución impugnada del Consejo (PESC) 2017/1418, en la medida en que incluye al demandante en el número 160 de la lista de personas y organizaciones previstas en el artículo 1 de la resolución.

Acumule este asunto con el procedimiento paralelo de OOO WO Technopromexport de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en varios errores manifiestos de apreciación

Invocación del Reglamento (UE) n.o 1351/2014 (2) del Consejo

El demandante alega que dicho Reglamento se refiere a un círculo de personas distinto al círculo al que pertenece el demandante, por lo que no puede fundarse en él la inclusión del demandante en la lista objeto del litigio.

Incumplimiento de los Tratados

El demandante señala que el Consejo fundamenta la resolución de incluir al demandado en la lista objeto del litigio, entre otros, en que éste llevó a cabo negociaciones con Siemens Gas Turbine Technology OOO sobre el contrato de entrega original, incumpliendo posteriormente las disposiciones de dicho contrato de entrega original. La apreciación de si efectivamente se ha producido un incumplimiento del contrato está sujeta a Derecho ruso. Las partes del contrato de entrega sometieron el asunto al Tribunal de Arbitraje de Moscú. Antes de que dicho Tribunal de Arbitraje decida en el asunto, la imputación del incumplimiento del contrato constituye una base de hecho que carece de garantía suficiente y es inadecuada para fundamentar la resolución 2017/1418 (PESC).

Transporte de turbinas de gas a Crimea

Se imputa al demandante ser responsable de la continuación del transporte de turbinas de gas a Crimea. La información publicada en la prensa no es unívoca y se basa en fuentes anónimas. Incumbe al organismo competente de la Unión demostrar el carácter concluyente de los motivos alegados y no a la empresa afectada demostrar lo contrario.

Vulneración de los principios del Derecho internacional humanitario

El demandante invoca que Rusia está obligada, desde el punto de vista del Derecho internacional, a restablecer y mantener el orden público en Crimea, del que en nuestros tiempos forma parte también el suministro de energía garantizado y continuado. La necesidad humanitaria de tal suministro de energía no se ha tenido en cuenta en la motivación de la resolución 2017/1418 (PESC), ni en las disposiciones de Derecho internacional.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE, párrafo segundo

Alega que la resolución 2017/1418 incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La motivación contenida en el número 160 del anexo de la resolución es, en su totalidad, vago y carece de los detalles suficientes. Señala que no refleja los motivos concretos de por qué el Consejo decidió, en el marco de su facultad de apreciación, aplicar las medidas restrictivas al demandante y, en general no cumple los requisitos de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva

Al incumplir el Consejo la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, vulneró los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva del demandante, puesto que le impide formular la mejor defensa posible debido al desconocimiento de las razones esenciales por las que se le incluyó en la lista objeto del litigio.


(1)  Decisión (PESC) 2017/1418 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2017, L 2031, p. 5).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1351/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 692/2014 relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO 2014, L 365, p. 46).