8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/49


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2017 — UP/Comisión

(Asunto T-706/17)

(2018/C 005/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: UP (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la presente demanda admisible y fundada.

En consecuencia:

Anule la resolución de 26 de abril en la que la DG RRHH se oponía a la solicitud de la parte demandante de tiempo parcial por causa de enfermedad.

Anule, en la medida de lo necesario, la resolución de 12 de julio de 2017 por la que se desestimó la reclamación.

Ordene la reparación del perjuicio moral y financiero sufrido por la parte demandante derivado de dichas decisiones, y estimado, a salvo de una nueva evaluación, en la suma de 8 800 euros.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, dividido en dos partes.

La primera parte se basa en la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación y en la violación del derecho a ser oído, en la medida en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AIPN») se basó en una normativa que tenía por objeto casos diferentes del de la parte demandante sin haberla oído, ni haberle permitido presentar sus observaciones para influir en el contenido de la resolución que se iba a adoptar, por lo que vulneró sus derechos de defensa.

La segunda parte se basa en la vulneración del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección, así como en la existencia de un error manifiesto de apreciación de los hechos en el que incurrió la AIPN, en la medida en que podía haber considerado las indemnizaciones por incapacidad para el trabajo a la luz de las reglas generales de reembolso de la normativa común. La parte demandante considera que no existe disposición estatutaria alguna que impida que las referidas indemnizaciones se acumulen a los ingresos percibidos por su actividad profesional, puesto que su situación médica y su grado de incapacidad no cumplen los criterios de invalidez en el plano médico previstos por el Estatuto de los Funcionarios.