11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/44


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Link Flexible y otros/JUR

(Asunto T-662/17)

(2017/C 424/64)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Link Flexible Sicav, SA (Madrid, España) y otros 20 demandantes (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.;

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, cuya cuantía exacta será determinada una vez se aporte a esta representación la información completa solicitada y, particularmente el informe provisional emitido por Deloitte y los que realicen expertos independientes de acuerdo con el Reglamento UE 806/2014, a los que reclamamos se nos dé acceso;

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.