13.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/54


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — PlasticsEurope/ECHA

(Asunto T-636/17)

(2017/C 382/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Cana, E. Mullier y F. Mattioli, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la decisión, publicada el 7 de julio de 2017, de actualizar la inscripción del Bisfenol A («BPA») en la lista de sustancias candidatas como sustancia extremadamente preocupante sobre la base del artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (DO 2006, L 396, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento REACH»).

Condene a la ECHA a cargar con las costas del procedimiento.

Tome cualquier otra medida que sea necesaria conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada infringió el principio de seguridad jurídica al aplicar criterios incoherentes e imprevisibles para evaluar las supuestas propiedades de alteración endocrina («AE») para la salud humana del BPA.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada cometió un manifiesto error de apreciación e incumplió su deber de diligencia.

La demandada no probó que el BPA sea una sustancia que produce alteración endocrina sobre la que existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en las letras a) a e) del artículo 57 del Reglamento REACH considerando que, (i) la demandada sólo intentó probar que el BPA tiene supuestas «propiedades de alteración endocrina», (ii) la identificación del BPA no cumple los criterios previstos en el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH ni los principios generales del Derecho de la Unión, y (iii) la demandada cometió un manifiesto error de apreciación al no tomar en consideración la determinación de un nivel seguro como un factor relevante para la evaluación del BPA con arreglo a los criterios del artículo 57, letra f), del Reglamento REACH.

La demandada no consideró toda la información relevante, específicamente el estudio CLARITY-BPA study.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera los principios de seguridad jurídica y de protección de las expectativas legítimas al no tomar en consideración estudios esperados y que han sido declarados relevantes para la evaluación de las supuestas propiedades AE del BPA, y en concreto el estudio CLARITY-BPA study, y al no tomar en consideración la determinación de un nivel seguro como factor relevante para determinar el grado de preocupación equivalente.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringió los artículos 59 y 57, letra f), del Reglamento REACH al identificar al BPA como una sustancia extremadamente preocupante sobre la base de los criterios recogidos en el artículo 57, letra f), dado que el artículo 57, letra f) sólo se refiere a sustancias que no aún no han sido identificadas conforme al artículo 57, letras a) a e).

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 2, apartado 8, letra b), del Reglamento REACH dado que las sustancias intermedias están excluidas de la totalidad del Título VII y quedan por tanto excluidas del ámbito de aplicación de los artículos 57 y 59 y de la exigencia de una autorización.

6.

Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el principio de proporcionalidad, ya que la inclusión del BPA en la lista de sustancias candidatas sin ser una sustancia intermedia va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido y no es la medida menos gravosa a la que podía haber recurrido la Agencia.