30.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/32


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2017 — BEI/Siria

(Asunto T-588/17)

(2017/C 369/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:

Abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para el Drenaje y la Irrigación del Éufrates), los cuales comprenden:

2 184 271,58 euros, que es la cuantía adeudada al Banco a 25 de agosto de 2017, y que incluye el principal, los intereses y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 25 de agosto de 2017).

Otros intereses contractuales moratorios, al tipo anual del 3,5 % (350 puntos básicos), hasta el momento en que se efectúe el pago.

La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y gastos profesionales acumulados desde la fecha del vencimiento hasta que se realice el pago, incluidas las costas correspondientes al presente procedimiento.

En cualquier caso, abonar el importe adeudado al Banco correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:

El principal y los intereses correspondientes a cada plazo.

Intereses contractuales moratorios, al tipo anual del 3,5 % (350 puntos básicos), desde la fecha de vencimiento de cada plazo hasta que Siria efectúe el pago.

Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.

Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 9.01 y 9.02 del Euphrates Drainage and Irrigation Loan Agreement.