16.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/42


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2017 — Duym/Consejo

(Asunto T-549/17)

(2017/C 347/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frederik Duym (Ostende, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Decida:

Anular la resolución que subyace al escrito de 7 de octubre de 2016 que lo excluyó con carácter definitivo del procedimiento de nombramiento de Jefe de Unidad en la DGA 3B Unit NL y la resolución posterior por la que se nombra a la Sra. [X] Jefe de la Unidad de la Traducción neerlandófona (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

En segundo lugar, condenar en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivación, ya que el Consejo se negó a facilitar a la parte demandante motivación escrita y cuantificada en relación con su derrota en el procedimiento de nombramiento de jefe de la unidad de traducción neerlandófona.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración y en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que no sólo el tribunal no evaluó comparativamente a los candidatos basándose en una calificación cuantificada, sino que tampoco existe en el expediente ningún otro documento —como un comentario resumen— que demuestre que haya habido consenso en el tribunal en el nombramiento de la Sra. [X] en lugar de la parte demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del anuncio de vacante interna, en la medida en que la evaluación de la parte demandante también versó sobre el papel político del jefe de unidad de traducción, pese a que el anuncio de vacante en modo alguno mencionaba dicho elemento y tampoco se desprende del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») que el jefe de unidad de traducción tenga un papel político.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del interés del servicio y en un error manifiesto de apreciación, ya que no se evaluó el conocimiento del neerlandés, pese a tratarse de una unidad neerlandófona. En relación con ello, la parte demandante formula una excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 277 del TFUE contra el anuncio de vacante interna, al amparo del artículo 7 del Estatuto. Al no exigir dicho anuncio el perfecto dominio del neerlandés, es, por tanto, contrario al artículo 7 del Estatuto. En consecuencia, la parte demandante solicita que en el presente procedimiento se reconozca incidenter tantum la ilegalidad de dicho anuncio. Por último, aduce que, si bien los demás servicios de traducción de las instituciones pueden beneficiarse de jefes de unidad con un perfecto conocimiento de la lengua de traducción, no ocurre así con la lengua neerlandófona. Así pues, se dará a ésta un trato distinto en relación con las demás lenguas, infringiendo el artículo 1 del Reglamento n.o 1/1958, que atribuye la misma dignidad a todas las lenguas.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y, en particular, en la violación del artículo 1 quinquies del Estatuto, como consecuencia de la discriminación por razón de sexo e idioma y en la violación del principio de proporcionalidad. La parte demandante considera que restringir al inglés las lenguas que podían utilizarse para superar la entrevista es una vulneración manifiesta del artículo 1 quinquies del Estatuto, pues la Sra. [X] tenía el inglés como segunda lengua, mientras que el inglés no era sino la tercera lengua de la parte demandante. Además, su experiencia en materia directiva era claramente superior a la de la Sra. [X], de modo que no cabe excluir que haya habido una discriminación por sexo, puesto que otros datos del expediente muestran que, en la selección interna, el Consejo tiende a elegir mujeres para compensar el nombramiento de hombres en el procedimiento externo. Por último, la parte demandante estima que se hizo una elección irracional ya que da ventaja y otorga un lugar privilegiado a una única lengua, lo que viola el principio de proporcionalidad.