28.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/54 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2017 — Grendene/EUIPO — Hipanema (HIPANEMA)
(Asunto T-435/17)
(2017/C 283/83)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Grendene, SA (Sobral, Brasil) (representante: J. L. de Castro Hermida, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hipanema (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «HIPANEMA» — Registro internacional que designa a la Unión Europea no 1 154 586
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20/01/2017 en el asunto R 629/2016-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
se revoque la resolución impugnada, dictándose otra en su lugar por la que se declare la afinidad entre los productos reivindicados por la marca impugnada y los amparados por las marcas prioritarias oponentes, en la medida necesaria para apreciar entre los mismos semejanza aplicativa a los efectos de lo preceptuado en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea; |
— |
admitida que sea dicha semejanza aplicativa, entre el Tribunal a verificar el parangón denominativo entre los signos en pugna, que no ha sido realizado ni en fase de oposición ni de recurso administrativo, concluyendo la identidad concurrente en los aspectos fonético y semántico y la semejanza existente en el aspecto gráfico de los mismos, y sancionando la imposible convivencia pacífica entre las marcas en litigio y, por ende, la conveniencia de rechazar la solicitud de protección en la Unión Europea de la marca internacional no 1 154 586 «HIPANEMA», clase 14. O bien, si el Tribunal no tuviera competencia para ello, remita la cuestión a la Unidad de Recursos de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea, bajo imperativo de tener por admitida la semejanza aplicativa entre las marcas contendientes. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |