21.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/56


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — Portigon/JUR

(Asunto T-420/17)

(2017/C 277/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Portigon AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: D. Bliesener y V. Jungkind, Rechtsanwälte)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la demandada de 11 de abril de 2017 sobre el cálculo de las cuotas a la Junta Única de Resolución para 2017 (asunto: SRB/ES/SRF/2017/05), en la medida en que la resolución afecta a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, párrafos primero a tercero, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81, (2) en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE. (3)

La demandante alega que la demandada la sometió indebidamente a la obligación de contribuir al Fondo, puesto que el Reglamento (UE) n.o 806/2014 y la Directiva 2014/59/UE no prevén la obligación de contribuir para las entidades en liquidación. El artículo 114 TFUE prohíbe cobrar contribuciones a entidades como la demandante que liquidan sus actividades. Señala que no se reúnen los requisitos para adoptar medidas con arreglo al artículo 114 TFUE, apartado 1 respecto de su entidad. Asimismo, indica que el artículo 114 TFUE, apartado 2, también se opone a la obligación de contribuir.

La demandada sometió indebidamente a la demandante a la obligación de contribuir al Fondo, puesto que la entidad no se exponía a riesgo alguno, estaba excluida la liquidación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 806/2014 y la entidad no es relevante para la estabilidad del sistema financiero. Esto es contrario al artículo 103, apartado 7, letras a), d) y g), de la Directiva 2014/59/UE.

La demandante señala que desde principios de 2012 ya no lleva a cabo negocios nuevos y que se encuentra en liquidación sobre la base de una resolución sobre ayudas de la Comisión Europea. La mayor parte de sus obligaciones las administra de manera fiduciaria para otra entidad jurídica que había adquirido las oportunidades y los riesgos de dicho negocio.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (4) es contrario al artículo 114 TFUE así como al artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE como disposición esencial para el cálculo de las contribuciones (artículo 290 TFUE, apartado 1, segunda frase). Además, no debía habérsele transferido a la demandante la determinación de indicadores de riesgo adicionales (artículo 290 TFUE, apartado 1).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 16 y del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), puesto que, debido a la situación particular de la demandante en relación con otras entidades de crédito obligadas al pago, la resolución vulnera el principio general de igualdad de trato. Además, la resolución supone una injerencia desproporcionada en la libertad empresarial de la demandante.

3.

Tercer motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, puesto que la demandada omitió ilegalmente, al calcular el importe de la contribución, descartar los negocios fiduciarios sin riesgo que figuran en el balance de la demandante de las obligaciones relevantes para el cobro de las contribuciones.

4.

Cuarto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, puesto que la demandante calculó erróneamente las contribuciones de la demandante sobre la base de los contratos de derivados brutos.

5.

Quinto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 6, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, puesto que, al calcular el importe de la contribución, la demandada consideró erróneamente que la demandante es un instituto en reorganización, y en que el indicador del riesgo tenía que haberse tenido en cuenta con el valor mínimo.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta, por no haberse oído a la demandante.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta por carecer la resolución de motivación suficiente.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).

(3)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014 , por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).