25.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/13


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2017 — Eco-Bat Technologies y otros/Comisión

(Asunto T-361/17)

(2017/C 318/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Eco-Bat Technologies Ltd (Matlock, Reino Unido), Berzelius Metall GmbH (Braubach, Alemania) y Société Traitements Chimiques des Métaux (STCM) (Bazoches-les-Gallerandes, Francia) (representantes: M. Brealey, QC, I. Vandenborre y S. Dionnet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión C(2017) 900 final de la Comisión, en su versión modificada el 6 de abril de 2017 por la Decisión C(2017)2223 final de 6 de abril de 2017, en el procedimiento AT.40018 — Reciclado de baterías de automóviles, que reduzca la multa impuesta a la parte demandante para que se tenga en cuenta un importe representativo de las compras realizadas durante el período de infracción y la duración correcta de la participación de las partes demandantes en las actividades relativas a la infracción en Francia y que suprima el incremento del 10 % aplicado sobre la base del apartado 37 de las Directrices para el cálculo del importe de las multas (1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de buena administración y los derechos de defensa de las partes demandantes al determinar por primera vez en la Decisión impugnada que el importe de las compras de la parte demandante constituye la base para el cálculo de la multa.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al utilizar el importe de las compras de las partes demandantes en 2011 como referencia para el cálculo de la multa.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró los principios de responsabilidad personal, de igualdad de trato y de proporcionalidad, e incumplió además la obligación de motivación, al no tener en cuenta que la participación de las partes demandantes en las actividades del cartel en Francia fue más limitada.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación y vulneró los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima al no justificar adecuadamente la aplicación del apartado 37 de las Directrices y el incremento exacto de la multa que se aplicó.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato al dar a los carteles de compra un trato distinto del que da a los carteles de venta.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión vulneró los derechos de defensa de las partes demandantes al aplicar un incremento de la multa con arreglo al apartado 37 de las Directrices sin especificarlo en el pliego de cargos y sin remitirles un pliego de cargos complementario y celebrar una nueva audiencia.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de buena administración al no comunicar su intención de aplicar el apartado 37 de las Directrices en una fase anterior del procedimiento administrativo.


(1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).