31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/42


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2017 — Jana shoes y otros/Comisión

(Asunto T-360/17)

(2017/C 249/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Jana shoes GmbH & Co. KG (Detmold, Alemania), Novi International GmbH & Co. KG (Detmold), shoe.com GmbH & Co. KG (Detmold), Wendel GmbH & Co. KG Schuhproduktionen International (Detmold) y Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen (Detmold) (representantes: A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demanda es admisible.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/423 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y Vietnam y fabricado por Fujian Viscap Shoes Co. Ltd, Vietnam Ching Luh Shoes Co. Ltd, Vinh Thong Producing-Trading-Service Co. Ltd, Qingdao Tae Kwang Shoes Co. Ltd, Maystar Footwear Co. Ltd, Lien Phat Company Ltd, Qingdao Sewon Shoes Co. Ltd, Panyu Pegasus Footwear Co. Ltd, PanYu Leader Footwear Corporation, Panyu Hsieh Da Rubber Co. Ltd, An Loc Joint Stock Company, Qingdao Changshin Shoes Company Limited, Chang Shin Vietnam Co. Ltd, Samyang Vietnam Co. Ltd, Qingdao Samho Shoes Co. Ltd, Min Yuan, Chau Giang Company Limited, Foshan Shunde Fong Ben Footwear Industrial Co. Ltd y Dongguan Texas Shoes Limited Co., y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 64, p. 72).

Condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al carecer de base legal válida, el Reglamento 2017/423 infringe el principio de atribución de competencias del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2 y, en cualquier caso, el principio de equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en que al no adoptar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la sentencia recaída en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International, el Reglamento 2017/423 infringe el artículo 266 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que al imponer derechos antidumping a importaciones de calzado «producidas durante el período de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo y del Reglamento (UE) 1294/2009 del Consejo», el Reglamento 2017/423 infringe los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 (1) y vulnera el principio de seguridad jurídica (irretroactividad).

4.

Cuarto motivo, basado en que al exigir un derecho antidumping sin realizar un nuevo examen del interés de la Unión, el Reglamento 2017/423 infringe el artículo 21 del Reglamento 2016/1036 y en que, en cualquier caso, es manifiestamente erróneo concluir que la imposición del derecho antidumping era en interés de la Unión.

5.

Quinto motivo, basado en que, al adoptar un acto que excede de lo que es necesario para alcanzar su objetivo, el Reglamento 2017/423 infringe el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.


(1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).