24.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/64 |
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Cathay Pacific Airways/Comisión
(Asunto T-343/17)
(2017/C 239/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Cathay Pacific Airways Ltd (Hong Kong, China) (representantes: R. Kreisberger y N. Grubeck, Barristers, M. Rees, Solicitor, y E. Estellon, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule cada una de las declaraciones de infracción establecidas en el artículo 1, apartados 1 a 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que afectan a la demandante. |
— |
Anule el artículo 3 de la Decisión impugnada en la medida en que impone a la demandante una multa de 57 120 000 euros o, con carácter subsidiario, reduzca el importe de dicha multa. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y/o en un error de hecho y/o no probó suficientemente en Derecho sus conclusiones al incluir a la demandante en los apartados 1 a 4 de la parte dispositiva de la Decisión impugnada y al declarar que la demandante participó en la supuesta infracción única y continuada.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión, al adoptar en contra de la demandante una segunda decisión que le imputa un nuevo comportamiento infractor, ha violado el artículo 25 del Reglamento 1/2003 así como los principios de seguridad jurídica, de justicia y de buena administración de la justicia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no probó suficientemente en Derecho que la demandante sea responsable de haber participado en la supuesta infracción única y continuada.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente su conclusión de que la demandante participó en la supuesta infracción única y continuada. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al apoyarse en las actividades de la demandante en jurisdicciones reguladas de terceros países como prueba de la participación en la infracción única y continuada y no motivó este modo de proceder.
|
6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión carece de competencia para aplicar el artículo 101 TFUE a un comportamiento relativo a los vuelos entrantes, esto es, a los servicios de transporte aéreo procedentes de países terceros y destinados a Europa. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al calcular la multa impuesta a la demandante. |