17.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/52


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Ceobus y otros/Comisión

(Asunto T-330/17)

(2017/C 231/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ceobus (Génicourt, Francia), Compagnie des transports voyageurs du Mantois interurbains — CTVMI (Mantes-la-Jolie, Francia), SA des Transports de St Quentin en Yvelines (Trappes, Francia), Les cars Perrier (Trappes), Tim Bus (Magny-en-Vexin, Francia), Transports Voyageurs du Mantois (TVM) (Mantes-la-Jolie) (representante: D. de Combles de Nayves, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión de 2 de febrero 2017 SA.26763 relativa a las ayudas presuntamente concedidas a las empresas de transporte público por la región de Île-de-France por cuanto considera que el régimen de ayudas de la región de Île-de-France establecido desde 1984 y hasta 2008 constituye un régimen de ayudas nuevo que «se aplicó ilegalmente».

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión de 2 de febrero 2017 SA.26763 relativa a las ayudas presuntamente concedidas a las empresas de transporte público por la región de Île-de-France por cuanto considera que las ayudas individuales derivadas del régimen de ayudas de la región de Île-de-France entre mayo de 1994 y el 25 de noviembre de 2008 constituyen ayudas nuevas que «se aplicaron ilegalmente».

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, formulado en la primera pretensión, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, la infracción del artículo 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento 2015/1589») (DO 2015, L 248, p. 9), y en la vulneración de la autoridad de cosa juzgada inherente a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de una remisión prejudicial.

2.

Segundo motivo, formulado en la segunda pretensión, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento 2015/1589, en la medida en que la Comisión calificó de medida que interrumpe el plazo de prescripción una medida que no reunía los criterios de calificación de esta categoría de medida previstos en dicho artículo.

3.

Tercer motivo, formulado en la segunda pretensión, basado en la violación de los derechos procesales de terceros interesados, en la medida en que la Comisión consideró en su decisión de incoación que la prescripción había sido interrumpida no por la interposición de un recurso ante los tribunales contencioso-administrativos, sino por la primera solicitud de información de la Comisión de 25 de noviembre de 2008.