19.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/37


Recurso interpuesto el 19 de abril de 2017 — Alemania/Comisión

(Asunto T-229/17)

(2017/C 195/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller, y M. Winkelmüller, F. van Schewick y M. Kottmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2017/33 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado», con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017 L 21, p. 113).

Anule la Decisión (UE) 2017/145 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14904:2006, «Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior», con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2017 L 22, p. 62).

Anule la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017 C 76, p. 32), en la medida en que se refiere a la norma armonizada EN 14342:2013 «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado».

Anule la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2017 C 76, p. 32), en la medida en que se refiere a la norma armonizada EN 14904:2006 «Superficies para áreas deportivas. Especificaciones para suelos multi-deportivos de interior».

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de las normas esenciales del procedimiento.

La República Federal de Alemania alega que la Comisión, al adoptar las Decisiones impugnadas, infringió las disposiciones esenciales del procedimiento establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 305/2011. (1) A su entender, puesto que la Comisión no convocó al comité establecido con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE, (2) se omitió la consulta a los correspondientes organismos europeos de normalización y las Decisiones impugnadas no se dictaron «a la luz del dictamen» del comité establecido con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.

Mediante su segundo motivo, la demandante señala que las Decisiones impugnadas infringen el deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, pues no dan respuesta alguna a la cuestión central, de acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, de si las normas armonizadas en cuestión satisfacen o no enteramente los requisitos establecidos en el mandato correspondiente, y si garantizan el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción. A consecuencia de ello, ni la República Federal de Alemania ni el Tribunal General pueden valorar los fundamentos de hecho y de Derecho en que se ha basado la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.o 305/2011.

Asimismo, la demandante considera que las Decisiones y la Comunicación impugnadas infringen varios preceptos sustantivos del Reglamento n.o 305/2011.

En primer lugar, entiende que las Decisiones y la Comunicación impugnadas infringen lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, pues, contraviniendo lo dispuesto en los citados preceptos, la Comisión no demostró en qué medida las normas armonizadas de que se trata eran conformes con los mandatos correspondientes, de tal modo que no apreció que de hecho no eran conformes.

En segundo lugar, considera que las Decisiones y la Comunicación impugnadas infringen el artículo 18, apartado 2, en relación con el artículo 3, apartados 1 y 2, y el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 305/2011. A su entender, la Comisión pasó por alto que las normas procedimentales concretas carecen de métodos y criterios para valorar los efectos derivados de la emisión de las denominadas sustancias peligrosas de otro tipo, con lo cual resultan incompletas respecto a una característica esencial de los productos de construcción y, en consecuencia, hacen peligrar el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción.

Finalmente, considera que la Comisión ha incurrido asimismo en otro error de valoración al dictar los actos impugnados, ya que ignoró la posibilidad, reconocida en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, de dar la referencia de una norma armonizada en el Diario Oficial con la reserva propuesta por la demandante.


(1)  Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2011 L 88, p. 5).

(2)  Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998 L 217, p. 18).