19.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/31


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2017 — Calhau Correia de Paiva/Comisión

(Asunto T-202/17)

(2017/C 195/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ana Calhau Correia de Paiva (Bruselas, Bélgica) (representantes: V. Villante y G. Pandey, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las siguientes decisiones y actos, declarando previamente cuando proceda la ilegalidad y la inaplicabilidad a la demandante del anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14 y del régimen lingüístico controvertido, conforme al artículo 277 TFUE:

La decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y del tribunal calificador de 9 de noviembre de 2015 de no incluir el nombre de la candidata en la lista de reserva elaborada en la oposición EPSO/AD/293/14.

La decisión de la EPSO y del tribunal calificador de 23 de junio de 2016 de no reconsiderar la decisión de 9 de noviembre de 2015 y de no readmitir el nombre de la candidata en la lista de reserva.

La decisión de la EPSO de 22 de diciembre de 2016 de desestimar la reclamación administrativa de la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios contra la decisión del tribunal calificador de no incluir su nombre en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/293/14 y contra la decisión denegatoria de revisión.

La lista de reserva de la oposición EPSO/AD/293/14.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Funcionarios, la vulneración del principio de no discriminación, del principio de proporcionalidad y del principio de igualdad de oportunidades en lo que atañe a la imposición por parte de la EPSO de un teclado QWERTY EN, AZERTY FR/BE o QWERTZ DE para la realización del estudio de un caso así como en un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento n.o 1 de 1958 en relación con el régimen lingüístico aprobado y respaldado por el anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14 así como en la alegación de la ilegalidad y la inaplicabilidad del anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Funcionarios y en la vulneración del principio de no discriminación y del principio de proporcionalidad en relación con el criterio de la EPSO y/o del tribunal calificador de limitar la elección por parte de los candidatos como segundo idioma al alemán, al francés y al inglés.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de oportunidades con respecto al procedimiento de examen seguido en la oposición organizada por la EPSO.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios en relación con la falta de motivación por parte de la EPSO de sus decisiones de aprobar y respaldar un determinado régimen lingüístico, y en la vulneración del anuncio de convocatoria y del artículo 41 del Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber asumido la EPSO funciones que se asignan al tribunal calificador.