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19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/31 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2017 — Calhau Correia de Paiva/Comisión
(Asunto T-202/17)
(2017/C 195/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ana Calhau Correia de Paiva (Bruselas, Bélgica) (representantes: V. Villante y G. Pandey, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule las siguientes decisiones y actos, declarando previamente cuando proceda la ilegalidad y la inaplicabilidad a la demandante del anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14 y del régimen lingüístico controvertido, conforme al artículo 277 TFUE:
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Funcionarios, la vulneración del principio de no discriminación, del principio de proporcionalidad y del principio de igualdad de oportunidades en lo que atañe a la imposición por parte de la EPSO de un teclado QWERTY EN, AZERTY FR/BE o QWERTZ DE para la realización del estudio de un caso así como en un error manifiesto de apreciación. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento n.o 1 de 1958 en relación con el régimen lingüístico aprobado y respaldado por el anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14 así como en la alegación de la ilegalidad y la inaplicabilidad del anuncio de convocatoria de la oposición EPSO/AD/293/14. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Funcionarios y en la vulneración del principio de no discriminación y del principio de proporcionalidad en relación con el criterio de la EPSO y/o del tribunal calificador de limitar la elección por parte de los candidatos como segundo idioma al alemán, al francés y al inglés. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de oportunidades con respecto al procedimiento de examen seguido en la oposición organizada por la EPSO. |
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5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios en relación con la falta de motivación por parte de la EPSO de sus decisiones de aprobar y respaldar un determinado régimen lingüístico, y en la vulneración del anuncio de convocatoria y del artículo 41 del Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber asumido la EPSO funciones que se asignan al tribunal calificador. |