15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/47


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

(Asunto T-198/17)

(2017/C 151/60)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Tesalónica, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la exigencia de reintegro remitida por la Comisión europea al EKETA para el reintegro de un importe de 38 241,00 EUR por el pago recibido por esa entidad en concepto del proyecto ACTIBIO, concretada en la nota de adeudo 3241615335/29.11.2016, es infundada respecto a la suma de 9 353,56 EUR.

Declare que la suma de 9 353,56 EUR corresponde a gastos subvencionables, y que el EKETA no está obligado a devolverla a la Comisión Europea.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Mediante el recurso, el Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) impugna las exigencias de la Comisión Europea notificadas mediante su nota de adeudo 3241615335/29.11.2016, en relación con la participación en el proyecto ACTIBIO. Mediante esa nota de adeudo, la Comisión exigía al EKETA el reintegro de parte de los pagos recibidos por esa entidad en concepto del proyecto ACTIBIO, por importe de 38 241,00 EUR. La exigencia estuvo precedida de una inspección in situ llevada a cabo por la Comisión Europea en los locales del demandante.

2.

En este sentido, el demandante alega que el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo al artículo 272 TFUE, debería declarar que, dentro del importe señalado en la nota de adeudo, la suma de 9 353,56 EUR corresponde a gastos subvencionables y que el EKETA no está obligada a devolverla a la Comisión Europea.

3.

El EKETA afirma que dicha suma de 9 353,56 EUR corresponde a gastos de personal e indirectos subvencionables, rechazados incorrectamente por la Comisión como no subvencionables. El carácter subvencionable de los gastos del demandante se demuestra por el hecho de que los presentó a la Comisión Europea en la inspección in situ y en la correspondencia posterior y en que los ha presentado al Tribunal General.