15.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 151/46 |
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2017 — Abel y otros/Comisión
(Asunto T-197/17)
(2017/C 151/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Marc Abel (Montreuil, Francia) y otros 1 438 demandantes (representante: J. Assous, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que la actuación de la Comisión Europea ha sido irregular. |
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Determine que la adopción del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), ha causado un perjuicio a los demandantes. |
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Condene a la Comisión Europea al pago de 1 000 euros como reparación del perjuicio moral causado a los demandantes por la adopción de dicho Reglamento y 1 euro simbólico como reparación del perjuicio material. |
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Pronuncie una orden conminatoria contra la Comisión Europea que la obligue a fijar inmediatamente en 1 el «factor de conformidad final» creado por el Reglamento (UE) 2016/646 y a renunciar al «factor de conformidad temporal» fijado en 2,1. |
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Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los motivos siguientes:
1. |
La parte demandada cometió errores al adoptar el Reglamento controvertido, en el marco del ejercicio de su competencia que le habían delegado el Parlamento Europeo y el Consejo mediante el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Se trata concretamente de:
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2. |
La existencia de un perjuicio real y cierto y de una relación directa de causalidad entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio alegado. |