17.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/27


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — Crédit Agricole y Crédit Agricole Corporate and Investment Bank/Comisión

(Asunto T-113/17)

(2017/C 231/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Crédit Agricole SA (Montrouge, Francia), Crédit Agricole Corporate and Investment Bank (Montrouge) (représentantes: J.-P. Tran Thiet, abogado, M. Powell, Solicitor, J. Jourdan y J.-J. Lemonnier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal:

Anule el artículo 1, letra a), y, como consecuencia de ello, el artículo 2, letra a), de la Decisión.

En cualquier caso, anule el artículo 2, letra a), de la Decisión.

Con carácter subsidiario:

Reduzca significativamente la multa impuesta a las partes demandantes en el ejercicio de su competencia de plena jurisdicción en aplicación del artículo 261 TFUE y del artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003.

Con carácter adicional:

Anule las decisiones del Consejero auditor de 2 de octubre de 2014, de 4 de marzo de 2015, de 27 de marzo de 2015, de 29 de julio de 2015 y de 19 de septiembre de 2016 y, en consonancia con ello, anule los artículos 1, letra a), y 2, letra a), de la Decisión.

Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2016, C(2016) 8530 final, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE, en un asunto relativo a productos derivados de tipos de interés en euros (AT.39914 — EIRD), en el que se impuso una multa de 114 654 000 euros a las partes demandantes y, con carácter subsidiario, una reducción muy significativa de la sanción.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho a la tutela jurisdiccional y del principio de contradicción.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de imparcialidad y en la vulneración de la presunción de inocencia.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no demuestra la participación de las partes demandantes en las prácticas de manipulación alegadas.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada califica, equivocadamente, de restricciones por objeto las prácticas en cuestión.

5.

Cinco motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión al considerar que todas las prácticas constituían una infracción única.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada no demostró suficientemente conforme a Derecho el conocimiento por las partes demandantes del plan de conjunto ni su voluntad de participar en él.

7.

Séptimo motivo, basado en un error de Derecho del que adolece la Decisión impugnada, en la medida en que califica la infracción alegada de las partes demandantes de continua, cuando lo cierto es que, a lo sumo, podía considerarse repetida.

8.

Octavo motivo, basado en error de Derecho, en la medida en que imputó las prácticas de los intermediarios financieros a las partes demandantes.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión impuso una multa violando el principio de igualdad de trato, el principio de buena administración, su deber de motivación, el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad.

10.

Décimo motivo, basado en que el Tribunal General debería reducir la cuantía de la multa que es desproporcionada con respecto a la gravedad y la duración de las prácticas.