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18.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/43 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2017 — Jiangsu Seraphim Solar System/Comisión
(Asunto T-110/17)
(2017/C 121/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd (Changzhou, China) (representante: Y. Melin, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2146 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO 2016, L 333, p. 4), en la medida en que se refiere a la demandante. |
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Condene en costas a la Comisión y a todo coadyuvante que haya sido admitido a intervenir en apoyo de la Comisión en el curso del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
La demandante considera que la Comisión ha infringido el artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 (1) y el artículo 13, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, (2) al declarar nulas facturas del compromiso y aplicar, a continuación, aplicó tasas a todos los derechos aduaneros como si no se hubiesen emitido facturas del compromiso algunas, ni comunicado a las autoridades aduaneras en el momento en que las mercancías habían sido despachadas a libre práctica.
La demandante basa este motivo en el motivo de ilegalidad del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (3) y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, (4) que confiere a la Comisión la facultad de declarar la nulidad de facturas del compromiso.
(1) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
(2) Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 55).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66).