24.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/21


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2017 — BTB Holding Investments y Duferco Participations Holding/Comisión

(Asunto T-100/17)

(2017/C 129/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: BTB Holding Investments SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Duferco Participations Holding SA (Luxemburgo) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y M. Favart, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.

Anule el artículo 1, letras a), b) y d), y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2016, relativa a las ayudas estatales SA.33926 2013/C (ex 2013/NN, 2011/CP) concedidas por Bélgica en favor de Duferco.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos por lo que atañe a la primera medida, a saber, la cesión por Foreign Strategic Investment Holding (FSIH) de una participación del 49,9 % en Duferco US à Duferco Industrial Investment.

1.

Primer motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación relativos al criterio del operador privado en una economía de mercado y en el requisito de la existencia de una ventaja establecido en el artículo 107 TFUE, apartado 1, y en un incumplimiento de la obligación de motivación. Este motivo se divide en dos partes:

primera parte, basada en errores de Derecho y en la vulneración del principio del operador privado en una economía de mercado y de la carga de prueba en la medida en que la Comisión incurrió en una confusión entre la aplicabilidad y la aplicación del criterio del operador privado;

segunda parte, basada en una serie de faltas de motivación, de diligencia y de buena administración, y en una vulneración del principio del operador privado en una economía de mercado y del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no llevó a cabo una apreciación global del criterio del operador privado en una economía de mercado con el fin de demostrar la existencia de una ventaja.

2.

Segundo motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación en los que la Comisión supuestamente incurrió, al no tener en cuenta todos los elementos pertinentes, no reconocer la racionalidad económica de la operación y no tener en cuenta los argumentos esenciales relativos a la rentabilidad de la transacción en la evaluación del criterio del operador privado en una economía de mercado, ignorando, de ese modo, el principio del operador privado en una economía de mercado, la obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE y los requisitos del artículo 107 TFUE, apartado 1. Este motivo se divide en tres partes:

primera parte, basada en que no se tuvieron en cuenta todos los elementos pertinentes;

segunda parte, basada en que no se tomó en consideración la racionalidad económica de la transacción;

tercera parte, basada en una falta de motivación, en una vulneración del principio de buena administración y del criterio del operador privado en una economía de mercado en la medida en que la Comisión no tuvo en cuenta la rentabilidad de la inversión de FSIH.

3.

Tercer motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación manifiestos, en una vulneración de los principios de diligencia y de buena administración, del criterio del operador privado en una economía de mercado, de los requisitos relativos a la existencia de una ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en el incumplimiento de la obligación de motivación, en el sentido de que, a juicio de las partes demandantes, la Comisión no evaluó correctamente la participación de FSIH en Duferco US en la cuantificación del supuesto elemento de ayuda. Este motivo se divide en cinco partes:

primera parte, basada en la referencia inapropiada a los fondos propios de Duferco US;

segundo parte, basada en la toma en consideración errónea del valor de empresa sin deducción de las deudas de la sociedad;

tercera parte, basada en la toma en consideración únicamente de los resultados del ejercicio social de 2006;

cuarta parte, basada en una aplicación de un múltiplo arbitrario y demasiado elevado;

quinta parte, basada en la desestimación arbitraria de casi todo el informe de KPMG de 28 de mayo de 2014.

La demandante BTB Holding Investments SA invoca a continuación tres motivos por lo que atañe la segunda medida, a saber, la venta por FSIH de una participación del 25 % en Duferco Participations Holding Limited a Bolmat Holding Limited.

1.

Primer motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación manifiestos y en la vulneración del principio del operador privado en una economía de mercado y de la carga de la prueba, y en el incumplimiento del requisito de la existencia de una ventaja establecido en el artículo 107 TFUE, apartado 1, y de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión supuestamente llevó a cabo una aplicación incorrecta del principio del operador privado en una economía de mercado.

2.

Segundo motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación manifiestos en la medida en que la Comisión no tuvo en cuenta elementos esenciales presentados por las partes, ignorando, de ese modo, el principio del operador privado en una economía de mercado, los requisitos del artículo 107 TFUE, apartado 1, el deber de diligencia y la obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación manifiestos en la cuantificación del supuesto elemento de ayuda vulnerando el principio de buena administración, el principio del inversor en una economía de mercado e infringiendo el artículo 107 TFUE, apartado 1, y el artículo 296 TFUE.

La demandante BTB Holding Investments SA invoca después dos motivos por lo que atañe a la cuarta medida, a saber, el préstamo en favor de Ultima Partners Limited.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación de los hechos y en errores de Derecho en la medida en que la Comisión rechazó el enfoque comparativo vulnerando el principio del operador privado en una economía de mercado, el artículo 107 TFUE, apartado 1, por lo que respecta a la existencia de una ventaja, la obligación de motivación y los principios generales de protección de la confianza legítima y de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación de los hechos y en errores de Derecho en la determinación del tipo de referencia, que dieron lugar a la aplicación errónea del criterio del operador privado en una economía de mercado y al incumplimiento del requisito de la existencia de una ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Este motivo se divide en dos partes:

primera parte, basada en el hecho de que la Comisión atribuyó erróneamente un calificación de BB à Ultima Partners Limited vulnerando el principio general de buena administración e incumpliendo la obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE;

segunda parte, basada en errores manifiestos de apreciación en la calificación de las garantías concedidas a FSIH, vulnerando los principios generales de buena administración y de protección de la confianza legítima e incumpliendo la obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE.