3.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 104/53 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — DQ y otros/Parlamento
(Asunto T-38/17)
(2017/C 104/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: DQ y otras trece partes (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de 92 200 euros por los daños y perjuicios materiales ocasionados. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas del presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en varias infracciones y omisiones en las que al parecer incurrió la Administración de la parte demandada y que ocasionaron los perjuicios materiales sufridos por las partes demandantes, esto es, el total de los gastos de abogado devengados a raíz de su solicitud de asistencia presentada el 24 de enero de 2014 con arreglo al artículo 24, párrafo 1, del Estatuto de los funcionarios. |
2. |
Segundo motivo, basado en un comportamiento irregular —en particular, en un caso de prevaricación perjudicial para los intereses de la Unión en los procedimientos de selección de candidatos—, abusivo e intimidatorio por parte del jefe de unidad de las partes demandantes en el ejercicio cotidiano de las actividades de éstas. |
3. |
Tercer motivo, basado en el menoscabo causado por dicho comportamiento a la dignidad de las partes demandantes y a su integridad psíquica y física, con repercusiones perjudiciales para sus carreras profesionales y su vida familiar. |
4. |
Cuarto motivo, basado en los perjuicios materiales ocasionados y reales que alegan sufrir las partes demandantes y que, a su entender, se encuentran estrechamente ligados a la malevolencia demostrada por el Parlamento frente a ellos, y en las numerosas gestiones que han tenido que llevar a cabo, especialmente, por la necesidad de recurrir al asesoramiento de un abogado. |
5. |
Quinto motivo, basado en la falta de reacción de los superiores jerárquicos de las partes demandantes a pesar de la urgencia y gravedad de los hechos alegados por ellas. Las partes demandantes consideran, en particular, que estas circunstancias deberían haber dado lugar a un comportamiento de sus superiores jerárquicos que hubiera hecho cesar:
|
6. |
Sexto motivo, basado en las circunstancias excepcionales que en su opinión hicieron necesaria e incluso imprescindible la intervención de un abogado para proteger los derechos de las partes demandantes y conseguir una actuación de la AIPN respecto a sus alegaciones acerca del acoso moral y sexual que tuvieron que afrontar. La intervención de su abogado también estuvo justificada, a su entender, para garantizar la confidencialidad de sus declaraciones y protegerse de las incoherencias jurídicas y de la negligencia de sus superiores jerárquicos, y ello con objeto de hacer cesar sus inaceptables condiciones de trabajo. |