Asunto T‑798/17
Fabio De Masi y Yanis Varoufakis
contra
Banco Central Europeo
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2019
«Acceso a los documentos — Decisión 2004/258/CE — Documento titulado “Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del BCE” — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico — Excepción relativa a la protección de documentos para uso interno — Interés público superior»
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interpretación y aplicación estrictas
(Art. 15 TFUE; Decisión del Banco Central Europeo 2004/258, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342 y 2015/529, considerando 4 y art. 4)
(véase el apartado 17)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección del proceso de toma de decisiones — Requisitos — Perjuicio concreto, efectivo y grave para dicho proceso — Alcance
[Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3]
(véanse los apartados 27 y 28)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los documentos para uso interno — Requisitos — Falta de vínculo entre el documento solicitado y un procedimiento concreto — Irrelevancia
(Decisión del Banco Central Europeo 2004/258, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342 y 2015/529, art. 4, ap. 3, párr. 1)
(véanse los apartados 29 a 31, 46, 47 y 51)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los documentos para uso interno — Alcance — Documento que pretende aportar información y apoyo a las deliberaciones del Consejo de Gobierno — Inclusión
(Protocolo n.o 4 anexo a los Tratados UE y FUE, arts. 10, ap. 4, y 14, ap. 4; Decisión del Banco Central Europeo 2004/258, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342 y 2015/529, art. 4, ap. 3, párr. 1)
(véanse los apartados 39 a 41)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Denegación basada en varias excepciones — Procedencia
(Decisión del Banco Central Europeo 2004/258, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342 y 2015/529, art. 4)
(véase el apartado 44)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Decisión 2004/258 del Banco Central Europeo — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de motivación — Alcance
(Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión del Banco Central Europeo 2004/258, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342 y 2015/529, art. 4)
(véanse los apartados 53, 54, 56 y 57)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los documentos para uso interno — Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos — Obligación de la institución de ponderar los intereses en conflicto
(Decisión del Banco Central Europeo 2004/258, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342 y 2015/529, art. 4, ap. 3, párr. 1)
(véanse los apartados 64 y 65)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los documentos para uso interno — Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos — Necesidad de alegar consideraciones específicas relativas al caso concreto
(Decisión del Banco Central Europeo 2004/258, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342 y 2015/529, art. 4, ap. 3, párr. 1)
(véanse los apartados 66 y 70)
Resumen
En el asunto que dio lugar a la sentencia de 12 de marzo de 2019, De Masi y Varoufakis/BCE (T‑798/17), el Tribunal General debía resolver un recurso por el que se solicitaba la anulación de la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) mediante la que se deniega a los demandantes, los Sres. Fabio de Masi y Yanis Varoufakis, el acceso al documento titulado «Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo». Ese documento contenía la respuesta de un asesor externo a una consulta jurídica que le había solicitado el BCE relativa a las facultades de que dispone el Consejo de Gobierno con arreglo al mencionado artículo 14.4. El documento examinaba concretamente las prohibiciones, restricciones o condiciones que dicho Consejo puede imponer al ejercicio de funciones fuera del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) por los bancos centrales nacionales en la medida en que esas funciones puedan interferir con los objetivos y tareas del SEBC. El BCE denegó el acceso a ese documento sobre la base, por una parte, de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, de la Decisión 2004/258, ( 1 ) relativa a la protección del asesoramiento jurídico, y, por otra parte, de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de dicha Decisión, relativa a la protección de los documentos para uso interno.
En lo que respecta a la excepción relativa a la protección de los documentos para uso interno, el Tribunal General destacó las diferencias entre la redacción del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258 y la del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001. ( 2 ) A este respecto, el Tribunal General consideró que en el marco de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258, no se exige demostrar un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones. Además, el Tribunal General consideró que el interés público subyacente a esa excepción se refiere a la protección, por una parte, de un espacio de reflexión interno del BCE que permita un intercambio de puntos de vista confidencial dentro de los órganos de decisión de la institución en el contexto de sus deliberaciones y consultas preliminares y, por otra parte, de un espacio de intercambio de puntos de vista confidencial entre el BCE y las autoridades nacionales afectadas. El Tribunal General declaró por ello que el BCE podía, fundadamente, considerar que el documento en cuestión era un documento para uso interno a efectos del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258, en la medida en que consideró que ese documento aportaba información y apoyo a las deliberaciones del Consejo de Gobierno en el marco de las competencias que le atribuye el artículo 14.4 del Protocolo sobre el SEBC y el BCE.
En lo que se refiere a la alegación basada en la existencia de un interés público superior que justifica la divulgación del documento controvertido, el Tribunal General consideró que tal interés no quedó demostrado en el presente asunto. En todo caso, el Tribunal General destacó que el interés en tener acceso al documento controvertido como supuesto documento preparatorio del acuerdo relativo a la provisión urgente de liquidez no puede prevalecer sobre el interés público subyacente a la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258. Por ello, el BCE podía, fundadamente, basar su negativa a dar acceso al documento controvertido en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258, relativa a los documentos para uso interno.
( 1 ) Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42), en su versión modificada por las Decisiones 2011/342/UE del Banco Central Europeo, de 9 de mayo de 2011 (BCE/2011/6) (DO 2011, L 158, p. 37) y (UE) 2015/529 del Banco Central Europeo, de 21 de enero de 2015 (BCE/2015/1) (DO 2015, L 84, p. 64).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).