Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2018 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR)

(Asunto T‑758/17)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión PERFECT BAR — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 16)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 17 a 19)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa PERFECT BAR

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 30, 51 a 53, 64 y 76)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen de los motivos de denegación en relación con cada uno de los productos o servicios comprendidos en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75, primera frase]

(véanse los apartados 34 a 36)

5. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Examen por el juez de la Unión — Criterios

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véase el apartado 56)

6. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 57 y 58)

7. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 61 a 63)

8. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los distintos motivos de denegación — Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)]

(véase el apartado 69)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2017 (asunto R 2439/2016‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PERFECT BAR como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de septiembre de 2017 (asunto R 2439/2016 4) por lo que se refiere a los «complementos proteicos» y a los «complementos nutricionales y alimenticios».

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

Cada parte cargará con sus propias costas.