Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2018 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR)
(Asunto T‑758/17)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión PERFECT BAR — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
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1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 16) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 17 a 19) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa PERFECT BAR [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 30, 51 a 53, 64 y 76) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen de los motivos de denegación en relación con cada uno de los productos o servicios comprendidos en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75, primera frase] (véanse los apartados 34 a 36) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Examen por el juez de la Unión — Criterios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 56) |
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6. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 57 y 58) |
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7. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 61 a 63) |
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8. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los distintos motivos de denegación — Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véase el apartado 69) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2017 (asunto R 2439/2016‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PERFECT BAR como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de septiembre de 2017 (asunto R 2439/2016 4) por lo que se refiere a los «complementos proteicos» y a los «complementos nutricionales y alimenticios». |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |