Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de octubre de 2018 — De Longhi Benelux/EUIPO (COOKING CHEF GOURMET)
(Asunto T‑697/17)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión COOKING CHEF GOURMET — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 11 a 14) |
2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 15) |
3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Eslogan que transmite un mensaje objetivo [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 16) |
4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca compuesta de varios elementos — Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca — Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 22) |
5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Superposición de los ámbitos de aplicación de los motivos enumerados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véase el apartado 25) |
6. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa COOKING CHEF GOURMET [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 26 a 30, 34 a 38, 43 a 45 y 49 a 52) |
7. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 31 a 33) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2017 (asunto R 231/2017‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo COOKING CHEF GOURMET como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a De Longhi Benelux. |