Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de octubre de 2018 — De Longhi Benelux/EUIPO (COOKING CHEF GOURMET)

(Asunto T‑697/17)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión COOKING CHEF GOURMET — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 11 a 14)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 15)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Eslogan que transmite un mensaje objetivo

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 16)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca compuesta de varios elementos — Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca — Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 22)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Superposición de los ámbitos de aplicación de los motivos enumerados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)]

(véase el apartado 25)

6. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa COOKING CHEF GOURMET

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 26 a 30, 34 a 38, 43 a 45 y 49 a 52)

7. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Fórmula promocional de carácter elogioso

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 31 a 33)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2017 (asunto R 231/2017‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo COOKING CHEF GOURMET como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a De Longhi Benelux.