Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2018 — DNV GL/EUIPO (Sustainablel)

(Asunto T‑644/17)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Sustainablel — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2001]»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 15)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 16 y 17)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Sustainablel

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 20, 22 a 28, 32 a 35 y 41)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 31)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Denegación del registro basada en uno de los motivos de denegación absolutos enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 — Suficiencia

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1]

(véase el apartado 39)

6. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los distintos motivos de denegación — Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letras b) a d) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) a d)]

(véase el apartado 40)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2017 (asunto R 2/2017‑2), relativa a un procedimiento de solicitud de registro de la marca denominativa Sustainablel como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a DNV GL AS.