Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 — BEI/Siria
(Asunto T‑590/17)
«Cláusula compromisoria — Acuerdo de préstamo “Water Supply Sweida Region” n.o 80212 — Incumplimiento del acuerdo — Reembolso de las cantidades adelantadas — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía»
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1. |
Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Acuerdo de préstamo celebrado entre el Banco Europeo de Inversiones y Siria — Competencia del Tribunal General determinada por los artículos 256 TFUE y 272 TFUE y por la cláusula compromisoria (Arts. 256 TFUE, ap. 1, y 272 TFUE) (véanse los apartados 14 y 15) |
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2. |
Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Acuerdo de préstamo celebrado entre el Banco Europeo de Inversiones y Siria — Incumplimiento de Siria de sus obligaciones contractuales — Recurso interpuesto por el Banco en nombre de la Unión — Admisibilidad — Encargo al Banco, por parte de la Comisión, de iniciar procedimientos de recuperación por cuenta de la Unión (Arts. 256 TFUE, ap. 1, y 272 TFUE) (véanse los apartados 18 a 20) |
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3. |
Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Escrito dirigido a obtener, en el marco de un contrato de préstamo, la condena al pago de las cuotas vencidas y pendientes de pago después de la fecha de interposición del recurso — Circunstancias hipotéticas aún no acreditadas — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)] (véanse los apartados 22 a 26) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE, por el que se solicita que se condene a la República Árabe Siria a abonar las cantidades adeudadas en el marco del acuerdo de préstamo «Water Supply Sweida Region» n.o 80212, más los intereses de demora.
Fallo
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1) |
Condenar a la República Árabe Siria a abonar a la Unión Europea, representada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el importe de 726942,81 euros. |
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2) |
Esta suma devengará intereses de demora, sobre el importe principal y sobre los intereses contractuales, a un tipo anual del 3,5 %, desde el 25 de agosto de 2017 hasta la fecha del pago. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
Condenar en costas a la República Árabe Siria. |