Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de marzo de 2019 — Hautala y otros/EFSA
(Asunto T‑329/17)
«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a los estudios de carcinogenicidad elaborados en el marco de la renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Interés público superior — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Concepto de información referente a emisiones al medio ambiente»
1. |
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Solicitud de acceso a informaciones medioambientales — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Informaciones relativas a emisiones al medio ambiente — Concepto — Interpretación amplia [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 1049/2001, arts. 1 y 4, y n.o 1367/2006, considerando 15 y art. 6, ap. 1] (véanse los apartados 60 a 63) |
2. |
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Solicitud de acceso a informaciones medioambientales — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Informaciones relativas a emisiones al medio ambiente — Concepto — Información relativa a emisiones efectivas o previsibles en el medio ambiente — Inclusión [Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1] (véanse los apartados 85 a 88) |
3. |
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Solicitud de acceso a informaciones medioambientales — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Informaciones relativas a emisiones al medio ambiente — Concepto — Suficiencia de un vínculo directo entre la información y las emisiones previstas — Improcedencia [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 1049/2001, art. 4, ap. 2, y n.o 1367/2006, considerando 2 y arts. 1, 2, ap. 1, letra d), y 6, ap. 1] (véanse los apartados 96 a 99) |
4. |
Acuerdos internacionales — Acuerdos de la Unión — Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) — Efectos — Primacía sobre los actos de Derecho derivado de la Unión — Interpretación del Derecho derivado a la vista de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión — Obligación de interpretación conforme [Convenio de Aarhus, art. 4, ap. 4; Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1] (véanse los apartados 101 a 103) |
5. |
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Solicitud de acceso a informaciones medioambientales — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Informaciones relativas a emisiones al medio ambiente — Concepto — Alcance [Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1] (véanse los apartados 106, 107 y 112 a 114) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la resolución de la EFSA de 14 de marzo de 2017 en la medida en que denegó parcialmente el acceso a doce estudios de carcinogenicidad relativos a la sustancia activa glifosato, elaborados en el procedimiento de renovación de la aprobación de dicha sustancia activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 14 de marzo de 2017 en la medida en que la EFSA denegó el acceso a las partes «Material, condiciones de ensayo y métodos» y «Resultados y análisis» de doce estudios de carcinogenicidad relativos a la sustancia activa glifosato. |
2) |
La EFSA cargará con sus propias costas y con las de las Sras. Heidi Hautala y Michèle Rivasi y los Sres. Benedek Jávor y Bart Staes. |
3) |
Cheminova A/S, Monsanto Europe y Monsanto Company cargarán cada una con sus propias costas. |