Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 23 de enero de 2018 — avanti/EUIPO (avanti)

(Asunto T‑250/17)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión avanti — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas carentes de carácter distintivo—Concepto—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 12 a 15 y 17)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas carentes de carácter distintivo—Marcas constituidas por eslóganes publicitarios—Fórmula promocional de carácter elogioso

[Reglamento (CE) n.o 207/2009, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 16)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas carentes de carácter distintivo—Marca figurativa avanti

[Reglamento (CE) n.o 207/2009, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 19 a 21 y 24 a 27)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2017 (asunto R 801/2016‑5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo avanti como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a avanti GmbH.