Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 — Adapta Color/EUIPO — Coatings Foreign IP (Rustproof System ADAPTA)
(Asunto T‑226/17)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Rustproof system ADAPTA — Declaración de nulidad parcial por la Sala de Recurso — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) — Vulneración del derecho a ser oído — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001) — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal»
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1. |
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 14) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 21, 56 y 57) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso que se pronuncia en un procedimiento de nulidad — Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos — Improcedencia — Toma en consideración, a efectos de la interpretación del Derecho de la Unión, de una jurisprudencia de la Unión o de una jurisprudencia nacional o internacional no invocada ante los órganos de la Oficina — Procedencia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 22) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, segunda frase] (véanse los apartados 28, 32 y 33) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase) (véanse los apartados 38 y 39) |
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6. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Motivo basado en la falta o insuficiencia de motivación — Motivo basado en la inexactitud de la motivación — Distinción (Art. 296 TFUE) (véase el apartado 40) |
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7. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75, primera frase] (véanse los apartados 47 a 49) |
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8. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 66) |
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9. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 67 y 68) |
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10. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Criterios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 69) |
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11. |
Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Fecha pertinente para el examen de una causa de nulidad absoluta — Fecha de presentación de la solicitud de registro [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7 y 52, ap. 1, letra a)] (véase el apartado 82) |
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12. |
Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Marca denominativa Rustproof system ADAPTA [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 52, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 85 a 89 y 92 a 96) |
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13. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Denegación de registro basada en uno de los motivos de denegación absolutos enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Carácter suficiente (Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1) (véase el apartado 98) |
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14. |
Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letras b) y c), y 52, ap. 2] (véase el apartado 105) |
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15. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 3] (véanse los apartados 106 a 108) |
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16. |
Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca denominativa Rustproof system ADAPTA [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 7, aps. 1, letras b) y c), y 3, y 52, ap. 2] (véanse los apartados 110, y 112 a 115) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2017 (asunto R 2408/2015‑5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Coatings Foreign IP y Adapta Color.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Adapta Color, S.L. |