Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 21 de febrero de 2018 — Laboratoire Nuxe/EUIPO — Camille y Tariot (NYouX)

(Asunto T‑179/17)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión NYouX — Marca nacional denominativa anterior NUXE — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los productos — Similitud entre los signos — Carácter distintivo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea—Normas de procedimiento—Motivación de las resoluciones—Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009—Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE

[Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase]

(véanse los apartados 20 y 21)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 24 a 26 y 46)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Determinación del público pertinente—Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 47)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marca figurativa NYouX y marca denominativa NUXE

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 48, 49, 54 a 58 y 68 a 76)

5. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Similitud entre las marcas de que se trata

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 51 y 56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de enero de 2017 (asunto R 718/2016‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, Laboratoire Nuxe y, por el otro, la Sra. Camille y el Sr. Tariot.

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de enero de 2017 (asunto R 718/2016‑5).

2) 

Condenar en costas a la EUIPO.