Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 21 de febrero de 2018 — Laboratoire Nuxe/EUIPO — Camille y Tariot (NYouX)
(Asunto T‑179/17)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión NYouX — Marca nacional denominativa anterior NUXE — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los productos — Similitud entre los signos — Carácter distintivo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»
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1. |
Marca de la Unión Europea—Normas de procedimiento—Motivación de las resoluciones—Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009—Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 20 y 21) |
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2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 a 26 y 46) |
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3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Determinación del público pertinente—Nivel de atención del público [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 47) |
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4. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marca figurativa NYouX y marca denominativa NUXE [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 48, 49, 54 a 58 y 68 a 76) |
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5. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Similitud entre las marcas de que se trata [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 51 y 56) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de enero de 2017 (asunto R 718/2016‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, Laboratoire Nuxe y, por el otro, la Sra. Camille y el Sr. Tariot.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de enero de 2017 (asunto R 718/2016‑5). |
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2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |