Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 —
Claro Sol Cleaning/EUIPO — Solemo (Claro Sol Facility Services desde 1972)

(Asunto T‑159/17)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Claro Sol Facility Services desde 1972 — Marca nacional figurativa anterior SOL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Competencia del Tribunal General—Orden conminatoria dirigida a la Oficina—Exclusión

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6]

(véase el apartado 19)

2. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 23 a 26 y 62)

3. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Similitud entre las marcas de que se trata—Criterios de apreciación—Marca compuesta

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 27, 32, 33, 36, 47 y 48)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Apreciación del riesgo de confusión—Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 28)

5. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas figurativas Claro Sol Facility Services desde 1972 y SOL

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 43, 45, 49, 50, 54, 55, 58 a 61 y 63 a 66)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 (asunto R 478/2016‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Solemo y Claro Sol Cleaning.

Fallo

1) 

Anular la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de enero de 2017 (asunto R 478/2016‑1).

2) 

Solemo Oy cargará con sus propias costas y con las de Claro Sol Cleaning, S.L.U.

3) 

La EUIPO cargará con sus propias costas.