Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 9 de marzo de 2018 — Recordati Orphan Drugs/EUIPO — Laboratorios Normon (NORMOSANG)

(Asunto T‑103/17)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NORMOSANG — Marca nacional denominativa anterior NORMO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), y artículo 8, apartados 1 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430]»

1. 

Procedimiento judicial—Escrito de interposición del recurso—Requisitos de forma—Exposición sumaria de los motivos invocados—Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso—Remisión a razonamientos que figuran en un anexo—Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21 y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 76, letra d), 171 y 177, ap. 1]

(véase el apartado 24)

2. 

Marca de la Unión Europea—Procedimiento de recurso—Recurso ante el juez de la Unión—Competencia del Tribunal General—Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él—Exclusión

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65]

(véanse los apartados 26 y 27)

3. 

Marca de la Unión Europea—Observaciones de terceros y oposición—Hechos, pruebas y observaciones presentados en apoyo de la oposición—Prueba de la existencia, de la validez y del ámbito de protección de una marca anterior registrada—Interpretación teleológica—Carácter suficiente de un certificado de renovación como prueba—Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, regla 19, ap. 2, letra a), inciso ii)]

(véase el apartado 41)

4. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Marcas denominativas NORMOSANG y NORMON

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 49, 59, 66, 73, 80 y 91 a 93)

5. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 55, 56, 64, 65 y 70)

6. 

Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares—Riesgo de confusión con la marca anterior—Criterios de apreciación—Coexistencia de dos marcas en un mercado determinado

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 85 a 89)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2016 (asunto R 831/2016‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Normon y Recordati Orphan Drugs.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Recordati Orphan Drugs.