Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2018 — Golden Balls/EUIPO — Les Éditions P. Amaury (GOLDEN BALLS)

(Asunto T‑8/17)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GOLDEN BALLS — Marca denominativa anterior de la Unión BALLON D’OR — Motivo de denegación relativo — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, segunda frase]

(véanse los apartados 58 y 66)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Fecha pertinente para el examen de un motivo de denegación relativo — Fecha de presentación de la solicitud de registro

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 74 a 77)

3. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Examen por el juez de la Unión — Criterios

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véase el apartado 79)

4. 

Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Art. 263 TFUE)

(véase el apartado 80)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior — Perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior

[Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 86 y 104)

6. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Marcas denominativas GOLDEN BALLS y BALLON D’OR

[Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 92, 103, 110, 129, 137, 143 y 148 a 152)

7. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Renombre de la marca en el Estado miembro o en la Unión — Concepto — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véase el apartado 93)

8. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 106 y 107)

9. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véase el apartado 108)

10. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Vínculo entre las marcas

[Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 111 y 112)

11. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Pruebas que el titular debe aportar — Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro

[Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véase el apartado 140)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de septiembre de 2016 (asunto R 1962/2015‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Intra-Presse y la Sra. Inez Samarawira.

Fallo

1) 

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 30 de septiembre de 2016 (asunto R 1962/2015‑1) en la medida en que estima la oposición en lo que respecta a las «máquinas tragaperras, para su uso en combinación con una pantalla, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos y ópticos, discos acústicos, equipos de tratamiento de datos y ordenadores, hardware informático, alfombrillas de ratón, accesorios de teléfono móvil, gafas de sol» de la clase 9, las «decoraciones para árboles de Navidad» de la clase 28 y la «producción de teatro como espectáculos y actuaciones teatrales, producción de musicales, organización de eventos/conciertos musicales» de la clase 41.

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

Cada parte cargará con sus propias costas.