4.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/62


Auto del Tribunal General de 19 de noviembre de 2018 — Iccrea Banca/Comisión y JUR

(Asunto T-494/17) (1)

([«Recurso de anulación y de indemnización - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión (MUR) - Fondo Único de Resolución (FRU) - Fijación de la contribución ex ante para 2016 - Designación errónea de la parte demandada - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Actos hipotéticos - Pretensión de indemnización - Vínculo estrecho con la pretensión de anulación - Excepción de ilegalidad - Inadmisibilidad manifiesta»])

(2019/C 44/80)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo (Roma, Italia) (representantes: P. Messina, F. Isgrò y A. Dentoni Litta, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, A. Steiblytė y K.-P. Wojcik, agentes), Junta Única de Resolución (representantes: G. Rumi, S. Raes, M. Merola y T. Van Dyck, abogados)

Objeto

Con carácter principal, por un lado, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016 sobre las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06), y de todas las demás decisiones de la JUR sobre cuya base la Banca d’Italia (Banco de Italia) adoptó las decisiones nacionales n.o 1249264/15, de 24 de noviembre de 2015, n.o 1262091/15, de 26 de noviembre de 2015, n.o 1547337/16, de 29 de diciembre de 2016, n.o 333162/17, de 14 de marzo de 2017, y n.o 334520/17, de 14 de marzo de 2017, en cuanto conciernen a la demandante, y por otro lado, una pretensión indemnizatoria basada en el artículo 268 TFUE, y, con carácter subsidiario, un recurso basado en el artículo 277 TFUE.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo a cargar con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR) y las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 318 de 25.9.2017.