7.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/21


Auto del Tribunal General de 20 de diciembre de 2021 — Niemelä y otros/BCE

(Asunto T-321/17) (1)

(«Pretensión de anulación - Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Tareas específicas de supervisión encomendadas al BCE - Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito - Sustitución del acto impugnado durante el procedimiento - Desaparición del objeto del litigio - Pérdida del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento - Pretensión de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2022/C 109/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Heikki Niemelä (Ohain, Bélgica), Mika Lehto (Espoo, Finlandia), Nemea plc (St. Julians, Malta), Nevestor SA (Ohain), Nemea Bank plc (St. Julians) (representante: A. Meriläinen, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta y A. Witte, agentes, asistidos por B. Schneider, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y A. Nijenhuis, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE mediante la que se solicita la anulación de la decisión ECB/SSM/2017-213800JENPXTUY75VSO/1 WHD-2017-0003 del Banco Central Europeo de 23 de marzo de 2017, por la que se revoca la autorización para el acceso a las actividades de entidad de crédito de Nemea Bank plc y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE mediante la que se solicita obtener la indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por las demandantes.

Fallo

1)

Sobreseer la pretensión de anulación.

2)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la pretensión de indemnización.

3)

Condenar a Heikki Niemelä, Mika Lehto, Nemea plc, Nevestor SA y Nemea Bank plc y el Banco Central Europeo (BCE) a cargar cada una con sus propias costas relativas a la pretensión de anulación.

4)

Condenar a Heikki Niemelä, Mika Lehto, Nemea, Nevestor y Nemea Bank a cargar con sus propias costas y con las del BCE relativas s la pretensión de indemnización.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.