23.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/17


Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021 — Bateni/Consejo

(Asunto T-455/17) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos - Competencia del Tribunal General - Prescripción - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2021/C 338/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Schlingmann, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: C. Hödlmayr, J. Roberti di Sarsina y M. Kellerbauer, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE por el que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el demandante como consecuencia de la inclusión de su nombre en las listas que figuran, en primer lugar, en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), mediante la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L 319, p. 71), y en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2011, L 319, p. 11); en segundo lugar, en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1); y, en tercer lugar, en el anexo de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2013, L 306, p. 18), y en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012 (DO 2013, L 306, p. 3),

Fallo

1)

Declarar el recurso en parte inadmisible y en parte infundado.

2)

El Sr. Naser Bateni cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.