Asunto C‑67/17

Todor Iliev

contra

Blagovesta Ilieva

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Varna)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Ámbito de aplicación — Materias excluidas — Regímenes matrimoniales — Disolución del matrimonio — Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio»

Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2017

Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Materias excluidas — Regímenes matrimoniales — Concepto — Acción que tiene por objeto la liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio tras la disolución de éste — Inclusión — Inaplicabilidad del Reglamento

[Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 2, letra a)]

El artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio como el del procedimiento principal, relativo a la liquidación, a raíz del pronunciamiento de un divorcio, de un bien mueble adquirido durante el matrimonio por los cónyuges, nacionales de un Estado miembro, pero con domicilio en otro Estado miembro, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, sino que se encuadra en el ámbito de los regímenes matrimoniales y, por tanto, está excluido del citado Reglamento en virtud del referido artículo 1, apartado 2, letra a).

(véanse el apartado 32 y el fallo)