16.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Kielcach (Polonia) el 29 de diciembre de 2017 — ECO-WIND Construction S.A. z siedzibą w Warszawie / Samorządowe Kolegium Odwoławcze w Kielcach

(Asunto C-727/17)

(2018/C 134/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Kielcach

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ECO-WIND Construction S.A. z siedzibą w Warszawie

Órgano de la administración pública: Samorządowe Kolegium Odwoławcze w Kielcach

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada) —(DO 2015 L 241, p. 1), en el sentido de que la disposición legal que introduce una limitación en la ubicación de los aerogeneradores, estableciendo una distancia mínima en su emplazamiento respecto de un edificio residencial o de un edificio con función mixta, en la que se incluye la función residencial, que deba ser diez veces igual o superior a la altura del aerogenerador, medida desde el nivel del suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos y, en particular, la turbina con las aspas— es una «reglamentación técnica», que debe ser comunicada a la Comisión de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006 L 376, p. 36) en el sentido de que la disposición legal que introduce una limitación en la ubicación de los aerogeneradores estableciendo una distancia mínima en su emplazamiento respecto de un edificio residencial o de un edificio con función mixta, en la que se incluye la función residencial, que deba ser diez veces igual o superior a la altura del aerogenerador, medida desde el nivel del suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos y, en particular, la turbina con las aspas, es una norma que supedita el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio a la limitación territorial, especialmente en forma de límites establecidos en relación con la distancia geográfica mínima entre los prestadores, que el Estado miembro notificará a la Comisión de conformidad con el artículo 15, apartado 7, de la citada Directiva?

3)

¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, punto 1, y el artículo 13, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009 L 140, p. 16, en su versión modificada), en el sentido de que se oponen a una normativa de Derecho nacional que introduce una limitación en la ubicación de los aerogeneradores estableciendo una distancia mínima en su emplazamiento respecto de un edificio residencial o de un edificio con función mixta, en la que se incluye la función residencial, que deba ser diez veces igual o superior a la altura del aerogenerador, medida desde el nivel del suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos y, en particular, la turbina con las aspas?